Artículo 6Depósito del importe tarifado en juicios por otros sistemas
Texto oficial
Cuando por judicial, o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.
Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.
Si la judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Si por , o transacción se repara por otro sistema de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe depositar en el expediente el importe que hubiera correspondido según este régimen.