Artículo 7Seguro por otros sistemas de responsabilidad
Texto oficial
El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Qué significa en la práctica
El empleador puede contratar un seguro para cubrir los reclamos civiles de los trabajadores por daños laborales, en las condiciones que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.