Ley 26.773

Artículo 8Actualización semestral por índice RIPTE

Texto oficial

Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Qué significa en la práctica

Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustan cada seis meses según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Normas relacionadas

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