Ley 26.773

Artículo 9Listado de Enfermedades Profesionales y baremo

Texto oficial

Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

Qué significa en la práctica

Para garantizar el trato igual de los damnificados, los organismos y tribunales deben aplicar el Listado de Enfermedades Profesionales y la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 658/96.

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