Artículo 7Padrón único para las primarias (Ley 26.571)
Texto oficial
Modifícase el Art. 23 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23: En las elecciones primarias deben votar todos los
electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la
justicia nacional electoral.
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la
elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis
(16) años de edad hasta el día de la elección general.
El elector votará en el mismo lugar en las dos (2) elecciones, salvo
razones excepcionales o de , de lo cual se informará
debidamente por los medios masivos de comunicación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 23 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) de Democratización de la Representación Política. Establece que en las elecciones primarias deben votar todos los electores según el registro que confecciona la justicia nacional electoral, y que las primarias usan el mismo padrón que la elección general, en el que constan las personas que cumplan 16 años hasta el día de la elección general. La consecuencia práctica: si cumplís 16 entre la primaria y la general, igual figurás en el padrón de las dos. Además, el elector vota en el mismo lugar en ambas elecciones, salvo razones excepcionales o de , que deben informarse por los medios masivos de comunicación.