Artículo 8Campaña de documentación para los jóvenes de 14 años
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional instrumentará una
campaña de difusión y documentación destinada a que los jóvenes de
catorce (14) años de edad tramiten la renovación del Documento Nacional
de Identidad en los términos del Art. 10 — Ley del Registro Nacional de las Personas, con anterioridad a la fecha de cierre de los padrones
provisionales prevista en el Art. 25 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Qué significa en la práctica
No es una cláusula de forma: impone una concreta al Poder Ejecutivo nacional. Debe instrumentar una campaña de difusión y documentación destinada a que los jóvenes de 14 años tramiten la renovación del DNI en los términos del Art. 10 — Ley del Registro Nacional de las Personas —el que este mismo texto reformó en su artículo 2°— antes de la fecha de cierre de los padrones provisionales del artículo 25 del Código Electoral. Es el artículo que reconoce que sin una política activa de documentación el derecho a votar a los 16 quedaría en el papel.