Ley 26.776

Artículo 6Plazo para iniciar los estudios

Texto oficial

Los estudios previstos en la presente ley se iniciarán en el plazo de SESENTA (60) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Fija que los estudios previstos en la ley deben iniciarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Es un plazo concreto para poner en marcha el proyecto.

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