Artículo 1Aprobación del Tratado de asistencia legal penal con Corea
Texto oficial
Apruébase el
TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE
ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL, suscripto en Seúl —REPUBLICA
DE COREA— el 31 de agosto de 2009, que consta de VEINTIDOS (22)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Tratado entre la Argentina y la República de Corea sobre asistencia legal mutua en materia penal, suscripto en Seúl (Corea) el 31 de agosto de 2009. Consta de 22 artículos, cuya fotocopia autenticada integra la ley. El tratado establece un mecanismo formal de cooperación entre las autoridades judiciales de ambos países en investigaciones y procesos penales: obtención de pruebas y declaraciones, de documentos, traslado de personas detenidas para testificar, registros y secuestros, e identificación y de bienes producto del . Complementa el régimen general de cooperación penal internacional (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), que rige de modo supletorio. Con la aprobación del Congreso, el Poder Ejecutivo queda habilitado a ratificarlo.