Ley 26.784

Artículo 12Financiamiento de las universidades nacionales

Texto oficial

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos veintiún mil ochocientos cuarenta y nueve millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cinco ($ 21.849.628.405), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

Qué significa en la práctica

Fija en 21.849.628.405 pesos el crédito para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. Obliga a las universidades a rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir las transferencias si no la envían.

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