Artículo 12Financiamiento de las universidades nacionales
Texto oficial
Fíjase como
crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y
programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos
veintiún mil ochocientos cuarenta y nueve millones seiscientos
veintiocho mil cuatrocientos cinco ($ 21.849.628.405), de acuerdo con
el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.
Qué significa en la práctica
Fija en 21.849.628.405 pesos el crédito para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. Obliga a las universidades a rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir las transferencias si no la envían.