Ley 26.784

Artículo 16Fondo de conservación de bosques nativos

Texto oficial

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los un monto de pesos veintitrés millones ($ 23.000.000). Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo en el marco de la mencionada ley.

Qué significa en la práctica

Asigna 230.000.000 de pesos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los (Ley de Bosques Nativos) y 23.000.000 al Programa Nacional de Protección de los , ampliables por el Jefe de Gabinete.

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