Artículo 16Fondo de conservación de bosques nativos
Texto oficial
Asígnase al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y
para el Programa Nacional de Protección de los un monto
de pesos veintitrés millones ($ 23.000.000).
Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos
establecidos en el párrafo en el marco de la mencionada ley.
Qué significa en la práctica
Asigna 230.000.000 de pesos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los (Ley de Bosques Nativos) y 23.000.000 al Programa Nacional de Protección de los , ampliables por el Jefe de Gabinete.