Artículo 22Cupo fiscal para innovación (Ley 23.877)
Texto oficial
Fíjase el cupo
anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la
suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la
operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de
los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en
las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de
marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de
Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el
decreto 1.207 de fecha 12 de septiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en 80.000.000 de pesos el cupo del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, destinado a financiar proyectos de investigación y desarrollo y capital de riesgo en áreas de ciencia y tecnología.