Artículo 21Cupo de crédito fiscal para capacitación y pymes
Texto oficial
Fíjase el cupo
anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de pesos doscientos diez millones ($
210.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de
Industria;
c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven));
d) Pesos cien millones ($ 100.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la
Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.
Qué significa en la práctica
Fija en 210.000.000 de pesos el cupo anual de crédito fiscal de las Leyes 22.317 y 25.872, distribuido entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la Secretaría Pyme y el Ministerio de Trabajo.