Artículo 25Ampliación del tope de deudas previsionales
Texto oficial
Autorízase al
jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el
artículo 23 de la presente ley para la cancelación de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el
cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe
de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, previa intervención de Economía, a ampliar el límite del artículo 23 para cancelar deudas previsionales y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.