Artículo 26Deudas de retirados de las fuerzas armadas y de seguridad
Texto oficial
La cancelación
de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa
vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago
de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar
mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y
pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos
correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros
y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de la Policía Federal Argentina, al Servicio Penitenciario Federal, a
la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina determinados
en la planilla anexa al artículo 46 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las deudas previsionales consolidadas por sentencias de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad (a pagar con bonos) se atienden con los fondos de sus cajas (IAF militar, cajas de Policía Federal, Servicio Penitenciario, Gendarmería y Prefectura) según la planilla del artículo 46.