Artículo 28Prioridad a mayores de 70 años y enfermos graves
Texto oficial
Dispónese el
pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes
de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y
fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal,
mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a
los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún
miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo
desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso,
la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.
Qué significa en la práctica
Ordena pagar los reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad con enfermedad grave que pueda frustrar la , en efectivo y en un solo pago.