Texto oficial
Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando
las mismas excedan el ejercicio 2013, por los montos, especificaciones,
período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al
presente artículo.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la administración central, siempre que las mismas
hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.