Ley 26.784

Artículo 39Diferimiento de pagos de la deuda

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 48 — Ley de Presupuesto 2012, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto en el Art. 48 — Ley de Presupuesto 2012, hasta finalizar el proceso de reestructuración de la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001 (deuda no ingresada a los canjes).

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