Artículo 41Reestructuración de deudas provinciales
Texto oficial
Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con
acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En
tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante
frente a los citados acreedores en la medida que la
provincial asuma con el Estado nacional la deuda resultante en los
términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las
Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los
recursos tributarios coparticipables.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de las deudas de las provincias con acreedores oficiales del exterior; las provincias deben afianzar el compromiso con sus recursos tributarios coparticipables.