Exímese del
impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en
el título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de
todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho
combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de
acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones
normadas por la resolución 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la
Secretaría de Energía y sus modificatorias y su venta en el mercado
interno, a realizarse durante el año 2013 destinadas a compensar las
diferencias entre la instalada de elaboración de naftas
respecto de la total de las mismas.
La exención dispuesta será procedente mientras la paridad promedio
mensual de importación de naftas sin impuestos, a excepción del
impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de
refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2013, el
volumen de doscientos mil metros cúbicos (200.000 m3), los que pueden
ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la
evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la
Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime
corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que
dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación,
en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener
indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los
precios de mercado y condiciones de suministro.
Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley de Bienes Personales que realicen las
importaciones de naftas para su posterior venta exenta en los términos
del primer párrafo, deberán cumplir con los requisitos que establezca
la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha
operatoria por parte de la Secretaría de Energía.
A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por nafta al
combustible definido como tal en el artículo 4º del anexo al decreto 74
de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, reglamentario del
impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto a los combustibles líquidos y otros tributos a la importación de naftas grado dos y tres y su venta interna durante 2013, para compensar el déficit de elaboración local, por hasta 200.000 metros cúbicos ampliables 20%, con controles de la Secretaría de Energía.