Exímese del
impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en
el título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias; del
impuesto sobre el gas oil establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro
tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a
las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado
interno, realizadas durante el año 2013, destinadas a compensar los
picos de de tales combustibles, incluyendo las necesidades para
el mercado de generación eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras
la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin
impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte
inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2013, el
volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que
pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la
evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la
Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime
corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que
dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación,
en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener
indicación de los volúmenes autorizados por la empresa; evolución de
los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el
cumplimiento de la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de
la Secretaría de Energía.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto a los combustibles líquidos y otros tributos a la importación de gasoil y diésel oil y su venta interna durante 2013, para compensar picos de (incluida la generación eléctrica), por hasta 7.000.000 de metros cúbicos ampliables 20%. Obliga a informar trimestralmente al Congreso.