Ley 26.784

Artículo 55Exención a la importación de gasoil

Texto oficial

Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2013, destinadas a compensar los picos de de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes. Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2013, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Energía. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.

Qué significa en la práctica

Exime del impuesto a los combustibles líquidos y otros tributos a la importación de gasoil y diésel oil y su venta interna durante 2013, para compensar picos de (incluida la generación eléctrica), por hasta 7.000.000 de metros cúbicos ampliables 20%. Obliga a informar trimestralmente al Congreso.

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