Artículo 54Cargo y fondo fiduciario del gas (Decreto 2.067/2008)
Texto oficial
El cargo y el
fondo fiduciario creados por el decreto 2.067 de fecha 27 de noviembre
de 2008 se regirán por lo previsto en la Cargos específicos de infraestructura energética, considerándose
incluidos dentro de las previsiones de la citada ley todos los actos
dictados en el marco del decreto 2.067/08.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a dictar todas las normas
complementarias, aclaratorias y modificatorias que sean necesarias para
hacer efectivo lo dispuesto por la Cargos específicos de infraestructura energética.
Qué significa en la práctica
Establece que el cargo y el fondo fiduciario creados por el Decreto 2.067/2008 se rigen por la Cargos específicos de infraestructura energética, considerando incluidos en ella todos los actos dictados a su , y faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias.