Ley 26.784

Artículo 53Modificación del artículo 1 de la Ley 26.095

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Cargos específicos de infraestructura energética, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: El desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, las importaciones de gas natural y de todo otro insumo necesario que sea requerido para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias, constituyen un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Cargos específicos de infraestructura energética declarando objetivo prioritario del Estado el desarrollo de obras de infraestructura energética (generación, transporte y distribución de gas y electricidad) y la importación de gas natural e insumos para garantizar el abastecimiento interno.

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