Artículo 53Modificación del artículo 1 de la Ley 26.095
Texto oficial
Modifícase el Art. 1 — Cargos específicos de infraestructura energética, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: El desarrollo de obras de infraestructura energética que
atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o
distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o
electricidad, las importaciones de gas natural y de todo otro insumo
necesario que sea requerido para satisfacer las necesidades nacionales
de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento
interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias,
constituyen un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Cargos específicos de infraestructura energética declarando objetivo prioritario del Estado el desarrollo de obras de infraestructura energética (generación, transporte y distribución de gas y electricidad) y la importación de gas natural e insumos para garantizar el abastecimiento interno.