Ley 26.784

Artículo 58Condonación a EBISA

Texto oficial

Condónase el pago de los montos adeudados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley por Emprendimientos Energéticos Binacionales (EBISA), CUIT 30-69350295-5, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones, sus intereses y sanciones. Déjanse sin efecto las liquidaciones practicadas en concepto de percepciones a cuenta del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y del impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que hubieran sido practicadas con motivo de importación para consumo realizadas por la empresa mencionada, como así también los sumarios por infracciones aduaneras.

Qué significa en la práctica

Condona a EBISA la deuda por impuesto a la ganancia mínima presunta, sus intereses y sanciones, y deja sin efecto liquidaciones de percepciones a cuenta de ganancias e IVA y sumarios aduaneros vinculados a sus importaciones.

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