Condónase el
pago de los montos adeudados a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley por Emprendimientos Energéticos Binacionales
(EBISA), CUIT 30-69350295-5, en concepto de impuesto a la ganancia
mínima presunta, establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones,
sus intereses y sanciones.
Déjanse sin efecto las liquidaciones practicadas en concepto de
percepciones a cuenta del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus
modificaciones y del impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus
modificaciones, que hubieran sido practicadas con motivo de importación
para consumo realizadas por la empresa mencionada, como así también los
sumarios por infracciones aduaneras.
Qué significa en la práctica
Condona a EBISA la deuda por impuesto a la ganancia mínima presunta, sus intereses y sanciones, y deja sin efecto liquidaciones de percepciones a cuenta de ganancias e IVA y sumarios aduaneros vinculados a sus importaciones.