Artículo 59Condonación de IVA a CAMMESA, ENARSA y EBISA
Texto oficial
Condónase el
pago de los montos adeudados a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
(CAMMESA), CUIT 30-65537309-4, Energía Argentina
(ENARSA), CUIT 30-70909972-4 y Emprendimientos Energéticos Binacionales
(EBISA), CUIT 30-69350295-5, en concepto del impuesto
al valor agregado originado, en la importación definitiva de
combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica, en la medida
que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional
o por la autoridad regulatoria competente, sus intereses y sanciones.
Los montos condonados no se considerarán computables a los efectos de
determinar el crédito fiscal al que se refiere el artículo 12 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Condona a CAMMESA, ENARSA y EBISA la deuda de IVA originada en la importación definitiva de combustibles y energía eléctrica encomendada por el Estado, con sus intereses y sanciones; los montos condonados no computan como crédito fiscal.