Ley 26.784

Artículo 59Condonación de IVA a CAMMESA, ENARSA y EBISA

Texto oficial

Condónase el pago de los montos adeudados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), CUIT 30-65537309-4, Energía Argentina (ENARSA), CUIT 30-70909972-4 y Emprendimientos Energéticos Binacionales (EBISA), CUIT 30-69350295-5, en concepto del impuesto al valor agregado originado, en la importación definitiva de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o por la autoridad regulatoria competente, sus intereses y sanciones. Los montos condonados no se considerarán computables a los efectos de determinar el crédito fiscal al que se refiere el artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Condona a CAMMESA, ENARSA y EBISA la deuda de IVA originada en la importación definitiva de combustibles y energía eléctrica encomendada por el Estado, con sus intereses y sanciones; los montos condonados no computan como crédito fiscal.

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