Ley 26.784

Artículo 60Exención de IVA a importaciones de CAMMESA y ENARSA

Texto oficial

Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y Energía Argentina (ENARSA), estarán exentas del impuesto al valor agregado, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional o por la autoridad regulatoria competente.

Qué significa en la práctica

Establece que las importaciones definitivas de combustibles y energía eléctrica efectuadas por CAMMESA y ENARSA están exentas de IVA cuando hayan sido encomendadas por el Estado o la autoridad regulatoria.

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