Artículo 60Exención de IVA a importaciones de CAMMESA y ENARSA
Texto oficial
Establécese que
las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de
energía eléctrica efectuadas por Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y Energía Argentina
(ENARSA), estarán exentas del impuesto al valor agregado, en la medida
que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado nacional
o por la autoridad regulatoria competente.
Qué significa en la práctica
Establece que las importaciones definitivas de combustibles y energía eléctrica efectuadas por CAMMESA y ENARSA están exentas de IVA cuando hayan sido encomendadas por el Estado o la autoridad regulatoria.