Artículo 69Multa por infracción a modelos y diseños
Texto oficial
Fíjase en pesos
treinta mil ($ 30.000) como mínimo y pesos cien mil ($ 100.000) como
máximo, el monto de la pena de multa establecida en el artículo 21 del
decreto Ley 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley 16.478.
Autorízase al Ministerio de Industria a actualizar el monto de la pena de multa establecido en el párrafo .
Qué significa en la práctica
Fija entre 30.000 y 100.000 pesos el monto de la pena de multa del artículo 21 del Decreto Ley 6.673/1963 (modelos y diseños industriales), y faculta al Ministerio de Industria a actualizarlo.