Ley 26.784

Artículo 69Multa por infracción a modelos y diseños

Texto oficial

Fíjase en pesos treinta mil ($ 30.000) como mínimo y pesos cien mil ($ 100.000) como máximo, el monto de la pena de multa establecida en el artículo 21 del decreto Ley 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley 16.478. Autorízase al Ministerio de Industria a actualizar el monto de la pena de multa establecido en el párrafo .

Qué significa en la práctica

Fija entre 30.000 y 100.000 pesos el monto de la pena de multa del artículo 21 del Decreto Ley 6.673/1963 (modelos y diseños industriales), y faculta al Ministerio de Industria a actualizarlo.

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