Artículo 70Sustitución del artículo 17 de la Ley 26.546 (incorporado a la Ley 11.672)
Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 17 — Ley 26.546, incorporado por el Art. 93 — Ley 26.546 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o.
2005), por el siguiente:
Artículo 17: El Poder Ejecutivo nacional, con intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá un programa de
inversiones prioritarias conformado por proyectos de infraestructura
económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de
público y privado para el desarrollo del transporte, la
generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura
educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales.
Los proyectos y obras incluidos en el programa mencionado en el párrafo
anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados
presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta
su finalización.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 17 — Ley 26.546, incorporado por su artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto), que crea el programa de inversiones prioritarias en infraestructura económica y social tratado presupuestariamente como activo financiero. Es una modificación permanente.