Ley 26.784

Artículo 70Sustitución del artículo 17 de la Ley 26.546 (incorporado a la Ley 11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley 26.546, incorporado por el Art. 93 — Ley 26.546 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), por el siguiente: Artículo 17: El Poder Ejecutivo nacional, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá un programa de inversiones prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 17 — Ley 26.546, incorporado por su artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto), que crea el programa de inversiones prioritarias en infraestructura económica y social tratado presupuestariamente como activo financiero. Es una modificación permanente.

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