Artículo 71Fideicomisos del sector hidrocarburífero
Texto oficial
Autorízase al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a crear y/o constituir y/o
participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas,
otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del
sector hidrocarburífero en las cuales el Estado nacional tenga
participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y
políticos, por hasta un monto de dólares estadounidenses dos mil
millones (u$s 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas.
El objeto de los fideicomisos y el destino de los préstamos y/o aportes
de capital a efectuar será la ejecución y/o financiación de proyectos
de exploración, explotación, industrialización o comercialización de
hidrocarburos.
A los fines indicados en el presente artículo, el jefe de Gabinete de
Ministros deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes.
Qué significa en la práctica
Autoriza a Economía a crear o participar en fideicomisos y a otorgar préstamos o aportes de capital por hasta 2.000.000.000 de dólares a empresas del sector hidrocarburífero con participación estatal, para proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos.