Ley 26.784

Artículo 72Condonaciones a Aerolíneas Argentinas y Austral

Texto oficial

Decláranse a favor de las empresas comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466, en su carácter de contribuyentes y responsables de los impuestos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las siguientes condonaciones: a) De las deudas correspondientes a las retenciones con carácter de pago único y definitivo a beneficiarios del exterior, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, que las empresas comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466 no hubieren realizado o practicado, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, (t.o. 1998 y sus modificaciones), multas y demás sanciones, relativos a dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren; b) De las deudas en concepto de impuesto al valor agregado por las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 1°, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones, relativos a dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren; c) De las deudas en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones, relativos a dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren; d) De las cuotas pendientes de pago del “régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social, establecido en el título I, de la Ley 26.476 (Blanqueo 2008)”, únicamente en lo referente a la deuda impositiva incluida.

Qué significa en la práctica

Declara a favor de las empresas de las Leyes 26.412 y 26.466 (Aerolíneas Argentinas y Austral) la condonación de deudas por retenciones a beneficiarios del exterior, IVA por prestaciones del exterior, impuesto a la ganancia mínima presunta y cuotas del régimen de la Ley 26.476 (Blanqueo 2008), con sus intereses, multas y sanciones.

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