Artículo 72Condonaciones a Aerolíneas Argentinas y Austral
Texto oficial
Decláranse a
favor de las empresas comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466, en su
carácter de contribuyentes y responsables de los impuestos, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las siguientes
condonaciones:
a) De las deudas correspondientes a las retenciones con carácter de
pago único y definitivo a beneficiarios del exterior, de conformidad
con lo preceptuado por los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, que las empresas
comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466 no hubieren realizado o
practicado, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, alcanzando la condonación al capital
adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en
el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, (t.o. 1998 y sus modificaciones),
multas y demás sanciones, relativos a dicho gravamen, en cualquier
estado que las mismas se encuentren;
b) De las deudas en concepto de impuesto al valor agregado por las
prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país, de conformidad con lo preceptuado
por el inciso d) del artículo 1°, de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que se hubieren generado
hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, alcanzando la
condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios
y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones, relativos a
dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren;
c) De las deudas en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta,
que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses
resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás
sanciones, relativos a dicho gravamen, en cualquier estado que las
mismas se encuentren;
d) De las cuotas pendientes de pago del “régimen de regularización de
impuestos y recursos de la seguridad social, establecido en el título
I, de la Ley 26.476 (Blanqueo 2008)”, únicamente en lo referente a la deuda impositiva
incluida.
Qué significa en la práctica
Declara a favor de las empresas de las Leyes 26.412 y 26.466 (Aerolíneas Argentinas y Austral) la condonación de deudas por retenciones a beneficiarios del exterior, IVA por prestaciones del exterior, impuesto a la ganancia mínima presunta y cuotas del régimen de la Ley 26.476 (Blanqueo 2008), con sus intereses, multas y sanciones.