Texto oficial
Las empresas
comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466, podrán utilizar el saldo a
favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones, para el
pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y
percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en la forma y condiciones que esta determine.