Ley 26.546

Artículo 93Incorporaciones a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) los Art. 65 — Ley 26.337 (Presupuesto 2008) y los artículos 17, 30, 67, 72, 73, 74, 75, 76 y 80 de la presente ley y exclúyese el Art. 33 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422).

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) los Art. 65 — Ley 26.337 (Presupuesto 2008) y varios artículos de esta ley (17, 30, 67, 72, 73, 74, 75, 76 y 80), y excluye el Art. 33 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422). Así, esas disposiciones pasan a tener vigencia permanente más allá del ejercicio anual.

Normas relacionadas

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