Ley 26.784

Artículo 8Ampliación de créditos con financiamiento externo

Texto oficial

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 32 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar los créditos financiados con préstamos de organismos financieros internacionales o acuerdos bilaterales país-país, siempre que se compensen con la disminución de otras partidas de crédito interno o externo.

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