Ley 26.784

Artículo 9Ampliación con recursos afectados y propios

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete, previa intervención de Economía, a ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y la seguridad social financiados con incremento de recursos afectados, propios, transferencias, donaciones y remanentes con destino específico.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2013 completaLeyes