Artículo 9Ampliación con recursos afectados y propios
Texto oficial
El jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, previa intervención de Economía, a ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y la seguridad social financiados con incremento de recursos afectados, propios, transferencias, donaciones y remanentes con destino específico.