Ley 26.790

Artículo 1Incorpora el per saltum al Código Procesal Civil y Comercial

Texto oficial

Incorpóranse como Art. 257 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes: POR SALTO DE INSTANCIA Artículo 257 bis: Procederá el ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior. Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados. La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad. Sólo serán susceptibles del por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas . No procederá el recurso en causas de materia penal. FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS Artículo 257 ter: El por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada. La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda. El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso. Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.

Qué significa en la práctica

Incorpora los artículos 257 bis y 257 ter a la Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que regulan el por salto de instancia, conocido como . El artículo 257 bis permite llegar directo a la Corte Suprema, sin pasar por el tribunal superior de la causa, en asuntos de federal de notoria gravedad institucional (que exceden el interés de las partes y comprometen instituciones básicas del sistema republicano), cuando ese recurso es el único remedio eficaz para evitar un perjuicio irreparable; la Corte habilita la instancia de manera restringida y excepcional, solo contra sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones equiparables o medidas , y nunca en causas penales. El artículo 257 ter fija la forma y el trámite: se interpone directamente ante la Corte por escrito fundado dentro de los 10 días de notificada la resolución; la Corte puede rechazarlo sin más trámite; su admisión tiene efecto suspensivo; se corre traslado a las partes por 5 días y luego la Corte decide, pudiendo pedir el expediente en forma urgente.

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