Ley 26.791

Artículo 1Homicidio agravado por vinculo y por odio de genero (incs. 1 y 4 del art. 80 CP)

Texto oficial

Sustitúyense los incisos 1º y 4° del Art. 80 — Código Penal de la Nación Argentina que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Qué significa en la práctica

Sustituye los incisos 1 y 4 del articulo 80 del Codigo Penal. El inciso 1 amplia el homicidio agravado por el vinculo: ya no alcanza solo a ascendiente, descendiente y conyuge, sino tambien al ex conyuge y a la persona con quien se mantiene o se mantuvo una relacion de pareja, medie o no convivencia. El inciso 4 agrega como agravante matar por odio de genero, a la orientacion sexual, a la identidad de genero o su expresion (antes solo mencionaba placer, codicia y odio racial o religioso). La pena es reclusion o prision perpetua.

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