Ley 26.813

Artículo 10Modifica el art. 185 (medios mínimos de los establecimientos)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 185 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 185: Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes: a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa; b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines; c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades; d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos; e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella; f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento; g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento; h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos; i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta; j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes; k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas; l) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 185, que enumera los medios con que deben contar como mínimo los establecimientos penitenciarios (personal idóneo, organismo técnico-criminológico, servicio médico y odontológico, programas de trabajo, biblioteca y escuela, consejo correccional, instalaciones recreativas, etc.). Agrega el inciso l): un equipo de profesionales especializados en la asistencia de los internos condenados por los delitos sexuales de los arts. 119 (2º y 3º párrafo), 120, 124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina.

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