Artículo 10Modifica el art. 185 (medios mínimos de los establecimientos)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 185 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 185: Los establecimientos destinados a la ejecución de las
penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico,
deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes:
a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto
cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actividad
predominantemente educativa;
b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo
multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un
asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un
abogado, todos ellos con especialización en criminología y en
disciplinas afines;
c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades;
d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos;
e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título
habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los
internos que estén obligados a concurrir a ella;
f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento;
g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento;
h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;
i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten
episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves
alteraciones de la conducta;
j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes;
k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas;
l) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la
asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los
artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 185, que enumera los medios con que deben contar como mínimo los establecimientos penitenciarios (personal idóneo, organismo técnico-criminológico, servicio médico y odontológico, programas de trabajo, biblioteca y escuela, consejo correccional, instalaciones recreativas, etc.). Agrega el inciso l): un equipo de profesionales especializados en la asistencia de los internos condenados por los delitos sexuales de los arts. 119 (2º y 3º párrafo), 120, 124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina.