Ley 26.813

Artículo 9Modifica el art. 166 (salidas por razones humanitarias)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 166 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 166: El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario. En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 166. El interno puede ser autorizado a salir en caso de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita, salvo motivos fundados en contrario. Para los procesados o condenados por delitos sexuales se exige en todos los casos el acompañamiento de dos empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.

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