Artículo 3Modifica el art. 19 (competencia del juez y control de las salidas)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 19 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 19: Corresponderá al juez de ejecución o juez competente
disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad,
precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar
modificaciones; cuando procediere en caso de incumplimiento de las
normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción
fuere grave o reiterada.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en
los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina
continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley.
Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen
de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la
colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo
podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los
órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de
ejecución.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 19. El juez de ejecución concede las salidas transitorias y la semilibertad, fija las normas de conducta y puede suspender o revocar el beneficio ante incumplimientos graves o reiterados. Para los condenados por delitos sexuales continúa la intervención del art. 56 ter, y al concederse el beneficio se exige el acompañamiento de un empleado o un dispositivo electrónico de control, que solo puede dispensarse por decisión judicial fundada.