Ley 26.813

Artículo 3Modifica el art. 19 (competencia del juez y control de las salidas)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 19 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 19: Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones; cuando procediere en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal de la Nación Argentina continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley. Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 19. El juez de ejecución concede las salidas transitorias y la semilibertad, fija las normas de conducta y puede suspender o revocar el beneficio ante incumplimientos graves o reiterados. Para los condenados por delitos sexuales continúa la intervención del art. 56 ter, y al concederse el beneficio se exige el acompañamiento de un empleado o un dispositivo electrónico de control, que solo puede dispensarse por decisión judicial fundada.

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