Ley 26.813

Artículo 4Modifica el art. 27 (revisión periódica del tratamiento)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 27 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 27: La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 27. La verificación y actualización del tratamiento la hace el organismo técnico-criminológico, como mínimo cada seis meses. Para los condenados por delitos sexuales, los profesionales del equipo especializado deben elaborar además un informe circunstanciado sobre la evolución del interno.

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