Artículo 4Modifica el art. 27 (revisión periódica del tratamiento)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 27 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 27: La verificación y actualización del tratamiento a que se
refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico
criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en
los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código
Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento
deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la
evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar
relevante.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 27. La verificación y actualización del tratamiento la hace el organismo técnico-criminológico, como mínimo cada seis meses. Para los condenados por delitos sexuales, los profesionales del equipo especializado deben elaborar además un informe circunstanciado sobre la evolución del interno.