Ley 26.813

Artículo 5Modifica el art. 28 (libertad condicional)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 28 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 28: El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal de la Nación Argentina, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la , se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 28. El juez puede conceder la a quien reúna los requisitos del Código Penal de la Nación Argentina, previo informe de los organismos técnicos. Para los condenados por delitos sexuales, el juez debe tomar conocimiento directo del interno y escucharlo, requerir informe del equipo interdisciplinario del juzgado y notificar a la víctima; al concederse, se exige un dispositivo electrónico de control dispensable solo por decisión judicial.

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