Artículo 5Modifica el art. 28 (libertad condicional)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 28 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 28: El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la
al condenado que reúna los requisitos fijados por
el Código Penal de la Nación Argentina, previo los informes fundados del organismo
técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y,
si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l)
del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los
antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos
desde el comienzo de la ejecución de la pena.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en
los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código
Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento
directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.
También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del
juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante
legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.
El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.
Al implementar la concesión de la , se exigirá un
dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado
por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del
equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 28. El juez puede conceder la a quien reúna los requisitos del Código Penal de la Nación Argentina, previo informe de los organismos técnicos. Para los condenados por delitos sexuales, el juez debe tomar conocimiento directo del interno y escucharlo, requerir informe del equipo interdisciplinario del juzgado y notificar a la víctima; al concederse, se exige un dispositivo electrónico de control dispensable solo por decisión judicial.