Artículo 7Modifica el art. 45 (prisión discontinua y semidetención)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 45 — Ley de Ejecución de la Pena, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 45: El juez de ejecución o juez competente determinará, en
cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la
prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación
obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a
observar en la vida libre y la de acatar las normas de
convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere
conveniente.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en
los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código
Penal, al implementar la concesión de la prisión discontinua o
semidetención, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la
colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo
podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los
órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de
ejecución.
El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 45. El juez determina por resolución fundada el plan de ejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación y las normas de conducta. Para los condenados por delitos sexuales se exige el acompañamiento de un empleado o un dispositivo electrónico de control, dispensable solo por decisión judicial previo informe de los órganos de control.