Programas de Asistencia.
Las jurisdicciones locales y la Administración de
tendrán acceso a los siguientes programas de asistencia conforme a la
reglamentación:
a) Asistencia y coordinación de planes y acciones para hacer frente a incendios;
b) Asistencia técnica y operativa en capacitación, adquisición de
equipamiento, disponibilidad de servicios adquiridos, aportes
financieros y campañas conjuntas de educación y prevención para
desarrollar el Sistema de Manejo del Fuego en sus jurisdicciones;
c) Asistencia y colaboración del Sistema de Manejo del Fuego en el fortalecimiento institucional local;
d) Asistencia de la Nación en las instancias de evaluación y
determinación de los daños sufridos como consecuencia de los incendios.
Qué significa en la práctica
Las jurisdicciones locales y acceden a programas de asistencia: coordinación de planes, asistencia técnica y operativa (capacitación, equipamiento, aportes financieros), fortalecimiento institucional y evaluación de daños.