Ley 26.815

Artículo 11Programas de Asistencia

Texto oficial

Programas de Asistencia. Las jurisdicciones locales y la Administración de tendrán acceso a los siguientes programas de asistencia conforme a la reglamentación: a) Asistencia y coordinación de planes y acciones para hacer frente a incendios; b) Asistencia técnica y operativa en capacitación, adquisición de equipamiento, disponibilidad de servicios adquiridos, aportes financieros y campañas conjuntas de educación y prevención para desarrollar el Sistema de Manejo del Fuego en sus jurisdicciones; c) Asistencia y colaboración del Sistema de Manejo del Fuego en el fortalecimiento institucional local; d) Asistencia de la Nación en las instancias de evaluación y determinación de los daños sufridos como consecuencia de los incendios.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones locales y acceden a programas de asistencia: coordinación de planes, asistencia técnica y operativa (capacitación, equipamiento, aportes financieros), fortalecimiento institucional y evaluación de daños.

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