Ley 26.815

Artículo 12Obligaciones de las jurisdicciones locales

Texto oficial

Obligaciones de las jurisdicciones locales. Las jurisdicciones locales deben: a) Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley; b) Designar a un (1) responsable de la Autoridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego; c) Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego; d) Designar el o los Jefes de Incendios quien, en el terreno, tiene el mando de los medios asignados, jurisdiccionales y regionales, y la responsabilidad de la coordinación de las acciones dirigidas a controlar y extinguir el incendio; e) Organizar un sistema de registro de las principales decisiones operativas adoptadas en el combate de cada incendio y aportar los datos y la información sistematizada que le sean requeridos; f) Implementar localmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios; g) Organizar un sistema de detección, comunicación, alarma y despacho; h) Implementar los dispositivos de ataque inicial y ampliado en el combate de incendios; i) Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos; j) Mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de seguridad a adoptar; k) Promover la investigación de las causas de los incendios; l) Responder, en base a sus posibilidades operativas, con personal y recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por la coordinación regional correspondiente.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones locales: designar la autoridad competente y un responsable, elaborar el plan jurisdiccional, designar Jefes de Incendio, llevar registros, implementar la alerta temprana, organizar detección y ataque, informar a la población e investigar las causas.

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