Artículo 12Obligaciones de las jurisdicciones locales
Texto oficial
Obligaciones de las jurisdicciones locales. Las jurisdicciones locales deben:
a) Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley;
b) Designar a un (1) responsable de la Autoridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego;
c) Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego;
d) Designar el o los Jefes de Incendios quien, en el terreno, tiene el
mando de los medios asignados, jurisdiccionales y regionales, y la
responsabilidad de la coordinación de las acciones dirigidas a
controlar y extinguir el incendio;
e) Organizar un sistema de registro de las principales decisiones
operativas adoptadas en el combate de cada incendio y aportar los datos
y la información sistematizada que le sean requeridos;
f) Implementar localmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios;
g) Organizar un sistema de detección, comunicación, alarma y despacho;
h) Implementar los dispositivos de ataque inicial y ampliado en el combate de incendios;
i) Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos;
j) Mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de seguridad a adoptar;
k) Promover la investigación de las causas de los incendios;
l) Responder, en base a sus posibilidades operativas, con personal y
recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por
la coordinación regional correspondiente.
Qué significa en la práctica
Enumera las obligaciones locales: designar la autoridad competente y un responsable, elaborar el plan jurisdiccional, designar Jefes de Incendio, llevar registros, implementar la alerta temprana, organizar detección y ataque, informar a la población e investigar las causas.