Ley 26.815

Artículo 13Jefe de Incendio

Texto oficial

Jefe de Incendio. El Jefe de Incendio tiene las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a) Obtener toda la información sobre el incendio y reportarla a las autoridades superiores; b) Evaluar la situación del estado del incendio; c) Conducir las acciones del combate; d) Disponer la activación de los mecanismos de supresión necesarios; e) Solicitar la participación de Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil; f) Solicitar el corte del tránsito en rutas provinciales o nacionales; g) Solicitar el corte del tránsito en vías de ferrocarril; h) Autorizar, en caso de emergencia, el u ocupación temporal de los bienes y/o elementos necesarios para la extinción del incendio; i) Autorizar, en caso de emergencia, el ingreso a terrenos de propiedad privada; j) Autorizar el corte de alambrados, cercos, portones, tranqueras u otras vías de acceso en terrenos de propiedad privada; k) Solicitar a la Autoridad Competente, la convocatoria de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y privados, para la colaboración con personal o elementos necesarios para el combate del incendio; l) Solicitar la asistencia de la fuerza pública más cercana para la aplicación de lo establecido en los Art. 35 — Ley de Bosques (Riqueza Forestal) (t.o. decreto 710/95) de Defensa de la Riqueza Forestal. En ningún caso de convocatoria a civiles se podrán asignar tareas de extinción directa sobre la línea de fuego, reservándose esta colaboración para tareas de logísticas y apoyo.

Qué significa en la práctica

Detalla las funciones del Jefe de Incendio: informar, evaluar y conducir el combate, activar la supresión, pedir fuerzas de seguridad, cortar tránsito, y en emergencia disponer , ingreso a predios privados y corte de alambrados; los civiles convocados no combaten en la línea de fuego.

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