Regulación de usos y actividades.
Las jurisdicciones locales procederán a reglamentar el uso del fuego de
acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las
razones de la actividad y a lo establecido en los planes
jurisdiccionales. Dicha reglamentación podrá prohibir o someter a
autorización administrativa previa, en forma temporal o permanente, los
usos y actividades riesgosas o establecer las condiciones que deberán
ajustarse a lo establecido en esta ley y en la Ley de Control de Quemas de Control de
Actividades de Quema.
Qué significa en la práctica
Las jurisdicciones reglamentan el uso del fuego según la zona y el peligro, pudiendo prohibir o someter a autorización previa las actividades riesgosas, en línea con la Ley de Control de Quemas de Control de Actividades de Quema.