Ley 26.815

Artículo 14Regulación de usos y actividades

Texto oficial

Regulación de usos y actividades. Las jurisdicciones locales procederán a reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo establecido en los planes jurisdiccionales. Dicha reglamentación podrá prohibir o someter a autorización administrativa previa, en forma temporal o permanente, los usos y actividades riesgosas o establecer las condiciones que deberán ajustarse a lo establecido en esta ley y en la Ley de Control de Quemas de Control de Actividades de Quema.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones reglamentan el uso del fuego según la zona y el peligro, pudiendo prohibir o someter a autorización previa las actividades riesgosas, en línea con la Ley de Control de Quemas de Control de Actividades de Quema.

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