Ley 26.815

Artículo 16Denuncia

Texto oficial

Denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio alcanzado por esta ley está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana.

Qué significa en la práctica

Toda persona que sepa de un incendio alcanzado por la ley debe denunciarlo de inmediato ante la autoridad más cercana.

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