Ley 26.815

Artículo 17Debido cuidado

Texto oficial

Debido cuidado. Toda persona debe extremar el cuidado de los recursos naturales en la realización de usos o actividades con fuego, respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.

Qué significa en la práctica

Toda persona debe extremar el cuidado de los recursos naturales al usar fuego, respetando las prohibiciones y limitaciones vigentes.

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