Ley 26.815

Artículo 18Trabajos preventivos

Texto oficial

Trabajos preventivos. La Autoridad Competente determinará las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas obligadas a permitir la realización o despliegue en sus terrenos de la infraestructura de prevención y combate, tales como vías de acceso, depósitos o reservas de agua, zona de aterrizaje de helicópteros u otras; y a efectuar los demás trabajos preventivos que se determinen necesarios.

Qué significa en la práctica

La autoridad competente determina quiénes deben permitir en sus terrenos la infraestructura de prevención y combate (accesos, reservas de agua, zonas de aterrizaje) y realizar los trabajos preventivos necesarios.

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