Ley 26.815

Artículo 19Planes de Protección

Texto oficial

Planes de Protección. La Autoridad Competente determinará las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas obligadas a elaborar e implementar en sus propiedades planes de protección para los terrenos involucrados en función de los criterios de vulnerabilidad que defina la reglamentación de esta ley, los que le serán presentados para su aprobación. Dicha Autoridad determinará los requisitos de los planes.

Qué significa en la práctica

La autoridad determina quiénes deben elaborar e implementar planes de protección en sus propiedades según criterios de vulnerabilidad, para su aprobación.

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