Ley 26.815

Artículo 21Comiso

Texto oficial

. En caso de emergencia, el personal de lucha contra incendios forestales está facultado, para proceder al u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción del siniestro. En dichos casos, el personal tiene acceso a terrenos particulares y adopta las medidas necesarias y conducentes a lograr este objetivo. Los particulares tienen la de prestar colaboración con las medidas adoptadas.

Qué significa en la práctica

En emergencia, el personal de lucha contra incendios puede comisar u ocupar temporalmente los bienes necesarios e ingresar a terrenos particulares; los particulares deben colaborar.

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